tipos de empaque

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Reconocer el empaque correcto para cada tipo de producto garantiza posicionamiento en el mercado

lunes, 10 de octubre de 2016

Normas sobre regulación del empaque

Normas sobre regularización del Empaque

 Norma ISO 780 y 7000
Instrucciones sobre manejo y advertencia. Símbolos pictóricos.
Esta norma corresponde a los íconos o símbolos internacionales que indica la manipulación deseada para la carga transportada.
La impresión de estos símbolos en el embalaje debe imprimirse en las cuatro caras laterales y en el lado superior izquierdo.
De preferencia que no sean reemplazados por textos. En caso de hacerlo, que sea solo de manera complementaria y colocarlo en los idiomas correspondientes a los países de destino y de intercambio modal de transporte.
Para una aplicación útil del marcado se deben tener en cuenta los siguientes aspectos usando como referente la norma ISO 7000:
1.         Nombre común del producto y variedad
2.         Tamaño y clasificación del producto.
3.         Indicando número de piezas por peso, o cantidad de piezas en determinado empaque o embalaje.
4.         Cantidad.
5.         Peso neto.
6.         Cantidad de envases o unidades y peso individual.
7.         Especificaciones de calidad.
En caso de que el producto se clasifique en diferentes versiones.
1.         País de origen.
2.         Nombre de la marca con logo.
3.         Nombre y dirección del empacador.
4.         Nombre y dirección del distribuidor.
En el costado opuesto del empaque se destina sólo para información sobre transporte y manejo del producto:
Pictogramas. Acorde a la norma internacional ISO 780, se utilizan símbolos gráficos en lugar de frases escritas. Las marcas de manipulación deben estar impresas en la parte superior izquierda y su tamaño debe superar los 10 centímetros, en colores oscuros.
3.8.2  R 87 o Reglamentación 87
Define los contenidos de unidades de venta, entre otras características. También trata las siglas a utilizar para las dimensiones o volúmenes contenidos como ml para milímetro, cc para contenido cúbico, entre otros.
El reglamento sobre rotulado básico recomienda tres puntos primordiales:
1.         Identificación del producto ofrecido, como nombre técnico y comercial, sus ingredientes y componentes. En caso de producto peligroso por ingestión, dar claramente el nombre del antídoto.
2.         Nombre del producto, su ubicación legal y responsable.
3.         Nombre y ubicación del responsable del mercadeo de destino y comercialización.
En caso de alimentos, se debe indicar una tabla nutricional.
3.8.3  Norma NIMF N.° 15 de 2003
Es la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 15 que regula el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional y que describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba).
Los empaques regulados por estas normas son aquellos confeccionados, en su totalidad o en alguna porción, con madera en bruto y que puedan representar una vía de introducción y/o dispersión de plagas. Entre estos se encuentran: jaulas, tarimas, cajas, cajones, jabas, tote bins, carretes, madera de estiba, otros.
Los embalajes que están exentos de cumplir con la norma son:
1.         Los fabricados con madera de un espesor de 6 mm o menos, aserrín, lana de madera, las virutas, plástico, cartón, acero, alambre u otros materiales similares.
2.         Los embalajes compuestos en su totalidad de productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra o las hojas de chapa que se ha producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos.
3.         Los barriles de uso enológico que han sido sometidos a un proceso de calentamiento durante su fabricación.
4.         Las cajas de regalo o presentación utilizadas para el vino, cigarros, chocolates, etc. fabricadas con madera sometida a un proceso mediante el cual se han eliminado los insectos de la madera.
5.         Componentes de madera permanentes de un medio de transporte de carga, tales como contenedores, camiones, etc.
6.         La madera de estiba que acompaña a envíos de madera y que tenga la misma condición fitosanitaria (sean del mismo tipo y calidad), se consideran como parte del mismo envío y dejan de considerarse como embalajes.

3.9  Regulación del Empaque con respecto al medioambiente

El reciclaje, la preservación de los recursos naturales y la conservación de los escenarios naturales son algunos de los fundamentos de las normas internacionales que apoyan la racionalización y la optimización del uso de materiales en su ciclo de vida. El empaque y el embalaje son considerados elementos de observación para preservar el equilibrio del ecosistema.

En este sentido, se han generado regulaciones específicas que hacen referencia a la aceptación de materiales preferiblemente biodegradables, multifuncionales, reciclables y favorables para quienes realizan procesos de empaque. Por ejemplo, Alemania, a través de la Ley Toffer, plantea soluciones sobre los materiales usados en empaques y embalaje; esta ley fue adoptada por la casi totalidad de los países miembros de la Unión Europea.

La ley Toffer determina tres objetivos:
1.         Minimizar la cantidad de materiales y la variedad de especies empleadas en cada sistema de empaque y embalaje, por lo cual se empiezan a privilegiar, por ejemplo, el plástico y el cartón sobre la madera.
2.         Impulsar el reciclaje de los sistemas de empaque y embalaje de tal forma que su proceso consuma el mínimo de energía.
3.         Evitar hasta el más pequeño riesgo ecológico.
Por otra parte, el Reglamento de la Organización de las Naciones Unidas define la utilización de las maderas provenientes de los países en vía de desarrollo, aplicable en cualquier país destino cuando se empleen estibas, esquineros o cajas en madera. Además, dicha normatividad permite únicamente el uso de maderas industriales o especies renovables, como pinos o eucaliptos. Entre otras especificaciones técnicas, no permite el empleo de especies nativas, y exige el cumplimiento de requisitos como humedad inferior al 12 % densidad superior a 450 Kg. por metro cúbico, y la condición de que debe estar totalmente libre de microorganismos, hongos o insectos.

El reglamento está dirigido a todos los materiales destinados a entrar en contacto con todos los alimentos: todos los tipos de embalajes, botellas, cubiertos y electrodomésticos.

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